¡Desayúnate la nueva Ley de Publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores!
El pasado 7 de marzo se publicó el Borrador de Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil (menores de 16 años), cuyo objetivo es evitar que niños y niñas sean destinatarios directos/as de publicidad de bebidas y comidas altas en sodios, azúcares, edulcorantes, grasas o ácidos grasos saturados.
¿Quieres saber los puntos más importantes de este borrador de la Ley?
El Artículo 2 considera publicidad dirigida al público infantil toda aquella que:
- Esté diseñada de tal modo que por su contenido, lenguaje e imágenes resulte objetiva y mayoritariamente apta para atraer la atención del público menor de 16 años.
- Sea difundida en: canales de tv infantiles, programas infantiles de canales generalistas, las franjas de protección reforzada infantil, o espacios con una audiencia del 25% de público infantil.
Y también lo será la emitida en salas de cine cuando se proyecten películas aptas para todos los públicos; prensa escrita y, por supuesto, webs, apps, redes sociales y servicios de intercambio de videos cuando sus contenidos están destinados a menores de 16 años.
De este modo, tal y como figura en el Artículo 11: quedará prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados dirigida al público infantil; pero se seguirá permitiendo la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil garantizando que se trate de productos lo más saludables posible.
En cuanto a las disposiciones específicas, el Artículo 12 prohíbe la aparición de personas o personajes con capacidad de influencia para el público infantil, o que constituyan un modelo para los/as menores: madres, padres, educadores, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers o personajes reales o de ficción. Sin embargo, esta nueva Ley fomentará su participación en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable.
¡Y atención!, porque, según recoge el Artículo 13, tampoco se podrá realizar ninguna forma de promoción dirigida al público infantil como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, orientada a apoyar este tipo de publicidad.
¿Entonces, qué deben hacer las marcas ante la nueva ley?
Si tu marca se ve afectada por este nuevo Real Decreto tal vez estés viviendo un horizonte lleno de dudas y preocupaciones… ¡No te preocupes! Te aseguramos que también se abren nuevas oportunidades. Simplemente ha llegado el momento de buscar otras maneras de comunicar de un modo eficaz a niños y niñas, adaptándonos a la nueva Ley. ¿Quieres saber cómo?
Si quieres conocer estas nuevas oportunidades, te invitamos a participar en nuestro nuevo Desayuno TMKF, en el que analizaremos el borrador de esta Ley junto a Suelen Souza, Head of Sustainability & Nutrition Iberia de DANONE y otros profesionales del marketing, la comunicación y la publicidad infantil, familiar y juvenil.
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